De esta manera, las auditorías ayudan a detectar errores, promover mejoras para la empresa y saber cuál es su estado real. Para llegar a esa conclusión el auditor ha tenido que realizar una serie de procedimientos siguiendo unas normas establecidas que regulan la actividad de la auditoría de cuentas.
Estos procedimientos, y de forma muy resumida, intentan focalizarse en dos tipos de áreas:
- En las cuentas anuales, principalmente balance y cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa.
- En las áreas denominadas de “riesgo” que son las que, en función de las características específicas de la empresa, se determinan en base a un juicio profesional del auditor como áreas en las que se pueden detectar aspectos a ajustar en la contabilidad.
Una auditoría contable o auditoría financiera, por lo tanto, es un proceso sistemático de revisión de las cuentas anuales de una empresa. El fin perseguido es el de comprobar que estas reflejen la imagen fiel.
La información contable, con independencia del tamaño de la empresa, ha de ser íntegra y fiable, además de elaborarse de acuerdo con los principios y conceptos básicos generalmente aceptados del Marco Conceptual de la Contabilidad de la Información Financiera.
Para ellos la auditoría se hace con arreglo a las Normas Técnicas de Auditoría que establece el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), un organismo independiente adscrito al Ministerio de Economía.
Finalizada la auditoría, el auditor nos presentará su informe. En este aparecerán los datos fiscales de la empresa que ha auditado, datos de la persona, ya sea física, ya jurídica, que encargó el trabajo, datos identificativos de las cuentas anuales, las correspondientes referencias a las citadas Normas Técnicas de Auditoría y, finalmente, la opinión y la firma del auditor.
Debemos saber que están obligadas a auditar las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, cuando se trate de sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, comanditarias, cooperativas, etc.) que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros;
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 5.700.000 euros;
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.