La colaboración como herramienta

La oportunidad de acoger alumnos en prácticas profesionales no laborales

Prácticas profesionales no laborales

La formación constituye un elemento indispensable para reforzar la competitividad y productividad de las empresas en el nuevo escenario económico. Los cambios tecnológicos; las nuevas formas de organización de las empresas; las distintas competencias y habilidades que han de dominar los trabajadores, exigen que los alumnos adquieran, no sólo unos conocimientos teóricos sino, también, las bases para seguir aprendiendo a través de toda su vida laboral.

prácticas profesionales no laborales

El sector formativo y el empresarial han de estar en constante comunicación y buscar puntos de encuentro. Un excelente medio de colaboración serán las prácticas profesionales no laborales. En ellas el alumno pondrá en práctica además de los conceptos teóricos, las competencias y habilidades adquiridas.

 

Para la empresa que acoge a un alumno en prácticas podría suponer, en un primer momento, un coste, dado que un trabajador de la misma ha de ser el tutor, formar y vigilar la tarea que lleve a cabo el alumno en prácticas. Pero a largo plazo reportará beneficios:

 

  • El contacto con el mundo de la formación supondrá para la empresa disponer de personal cualificado que enriquecerá su plantilla.
  • La empresa inicia un proceso de apertura que le permite conocer las oportunidades que se ofrecen en el ámbito de la formación.
  • Las prácticas profesionales no laborales pueden ser de utilidad en los procesos selectivos. Permiten a las empresas descubrir a posibles candidatos y comprobar cómo se desenvuelven en el entorno laboral.

 

Los centros de formación, por su parte, conocerán directamente qué es lo que demanda el mercado y se beneficiarán de la posibilidad de mantener sus conocimientos actualizados.

 

La regulación normativa de las prácticas no laborales en empresas es amplia, por ello nos centramos en las prácticas de alumnos de Formación Profesional y las prácticas en empresas previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

 

Prácticas de alumnos de Formación Profesional – prácticas profesionales no laborales

 

El currículo de los ciclos formativos incluye, tanto en Grado Medio como Superior. Un módulo profesional de formación en centros de trabajo, cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título.

 

La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo profesional de formación obligatorio que se cursa en todos los ciclos y que se desarrolla en la empresa. Estas prácticas vienen exigidas por el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: “El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo,…”, así como la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 

El contenido y duración del módulo se fijan en cada uno de los Reales Decretos de creación de los títulos. Lo ofertará el centro en el que se hayan cursado el resto de módulos de título profesional.

 

Prácticas en empresas previstas por el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo

 

Las prácticas no laborales se rigen por el R.D. 395/2007, de 23 de marzo, que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de desarrollo del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, el R.D. 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de profesionalidad. Así como cada Real Decreto que desarrolla todos y cada uno de los Certificados de profesionalidad. El R.D. 1543/2011,de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el R.D. 34/2008, además de la normativa interna (cláusulas del convenio, condiciones de convocatoria e instrucciones).

 

En las acciones formativas de certificado de profesionalidad las prácticas son obligatorias para todos aquellos alumnos que quieran obtener el certificado de profesionalidad. Su duración y contenidos serán los que establezca el certificado correspondiente. Este módulo será facilitado por el centro de formación acreditado.

 

En ambos casos el módulo no tiene carácter laboral, no conlleva relación contractual entre el alumno en prácticas y la empresa que lo acoge.

 

El alumno pasa por distintas ocupaciones según el programa formativo que se diseñe para él conjuntamente por el tutor del centro de formación y su tutor en la empresa. Siempre ajustado a lo que señala el Real Decreto que regula la especialidad formativa.

 

El módulo de prácticas en centros de trabajo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos formativos. En su evaluación colaborará con el tutor del centro de formación, el tutor designado por el correspondiente centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno. Dicho módulo se calificará como apto o no apto y será necesario para poder obtener el título completo.

 

Podrán quedar exentos de la realización de este módulo quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que están cursando.

 

¿Cómo se formaliza el acuerdo entre el centro educativo o de formación y la empresa o institución en la que se realizan las prácticas?

 

En el caso de Formación Profesional la colaboración suele hacerse a través de convenios, con características específicas en función del tipo de agentes implicados. Podemos distinguir entre «convenios-marco» y «pre-convenios».

 

En el caso de prácticas en empresas previstas por el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, los centros de formación o empresas adjudicatarias y las empresas que quieran realizar las prácticas no laborales, deben firmar conjuntamente un Convenio de Prácticas Profesionales No Laborales si el curso es de certificado de profesionalidad, o un Acuerdo de Prácticas No Laborales en el caso de otros procesos formativos.

 

A la finalización de las prácticas profesionales no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Educación o Empleo, según el caso, deberán entregar a las personas participantes un certificado de la práctica realizada.

 

Como hemos visto, la importancia de las prácticas profesionales es innegablePara los alumnos les permite vincular los conocimientos teóricos adquiridos en un aula con el mercado laboral y las exigencias del mundo de la empresa. Para las empresas se convierte en una excelente herramienta de selección de personal. La duración no es la misma en todos los casos y es en este apartado, su duración, donde las empresas alegan obstáculos o problemas. Indican que son pocas las horas del módulo, pero 40, 80 o 220 horas, por poner ejemplos, puede dar mucho de sí cuando se ha realizado una buena planificación.

prácticas profesionales no laborales

Por último pensemos que las prácticas profesionales no laborales son obligatorias para los alumnos que quieran adquirir estas titulaciones, al acogerlos les estamos dando una oportunidad y se la estamos dando a la empresa, por la experiencia que puede suponer y el valor que pueden aportar.

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